Considerando:
Que la prohibición del art. 1" y el beneficio del art.
de la ley 11.935 se refieren ala condición de la mujer, treinta días antes del parto y cuarenta y cineo después del mismo.
Que, como resulta de los textos citados y del art.
35 inc. a) del deereto reglamentario 80.229/36 cuya validez (art. 86 ine, ?? de la Constitución Nacional) no está en tela de juicio; la ley no tiene por objeto el amparo de la mujer durante todo el embarazo y para cual quiera de las eventualidades que tuviesen en él su causa, sino acordar la protección que crea en vista de la maternidad. Ello explica que la protección comience treinta días antes del nacimiento esperado —lo cual sólo puede calcularse con respecto a los partos y de ningún modo alos abortos posibles—, y se prolongue cuarenta y cinco días después, —lo que prueba que este último plazo no contempla sólo las necesidades del estado físico de la madre después del parto sino también las especiales atenciones que requiere el recién nacido,, Por tanto, oído el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 22 en cuanto pudo ser materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loser — Ronorro G. VALENZUELA,
NACION ARGENTINA v. MARTA AGUSTINA
ECHEVERZE DE DOR
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
No procede tomar en cuenta para fijar el valor del inmueble expropiado, consistente en un block de más de cien
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1641
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