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Fallos: 211:1617 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Cía. FRIGORIFICA S. A. SWIFT DE LA PLATA v. PRO
VINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

No procede el recurso extraordinario fundado en que el cobro de un gravamen local del cual se considera exento el apelante en virtud del respectivo contrato de concesión es violatorio del art. 17 de la Const. Nacional, contra la sentencia del tribunal provincial que, interpretando en forma irrevisible por la Corte Suprema dicho contrato y la ley sobre la base de la cual fué celebrado, llega a la conclusión de que el gravamen cobrado no se halla comprendido en la exención de tributos acordada al concesionario. Para la existencia de un derecho contractual adquirido no basta el hecho de haberse celebrado el contrato con arreglo a los términos de una ley provincial que, a juicio del recurrente, lo establece; porque son los jueces locales los únicos con jurisdicción para decidir rernecto de la interpretación de uno y otra, sin que medie en ello agravio alguno a la inviolabilidad de la propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional, sobre euyo "alcance, adquisición, transmisión o pérdida" pueden decidir con er final los tribunales locales, sin que quepa revisión por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La circunstancia de calificarse de "peregrina" la inteligencia atribuída por el pronunciamiento apelado a una ley local, no basta para plantear expresa cuestión respecto de la arbitrariedad de la sentencia, contra la que no cabe el recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habiéndose cuestionado en la causa la validez de un decreto de provincia bajo la pretensión de vulnerar

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1617

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