partes la del juez federal que fué consentida por el Procurador Fiscal de primera instancia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1948.
Y vistos los autos "Mognaschi Arnaldo Pablo Eros s.| excepción militar", en los que se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:
Que la sentencia de fs. 31, por la cual se confirma la de fs. 22 y se deja sin efecto la excepción militar anteriormente acordada, sólo ha sido recurrida por el Sr.
Fiscal de Cámara.
Que en primera instancia el Ministerio Fiscal consintió el fallo del Sr. Juez de Sección respecto del cual, por lo demás, no podía deducir apelación puesto que, al decidir la causa de conformidad con su pretensión, no le causaba gravamen alguno.
Que por lo mismo y por haberse concedido en relación el recurso interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, no procedía la adhesión a él (Fallos: 80, 25; 206, 225).
Que no habiéndose discutido en autos si lo sostenido por el Sr. Fiscal de Cámara importaba o no desistimiento válido de la pretensión sustentada ante el Sr. Juez de Sección, ni los efectos del mismo, ni habiéndose fundado en esa cuestión el recurso extraordinario, éste resulta improcedente contra la sentencia que se ha limitado a confirmar en todas sus partes la que fué consentida en primera instancia (Fallos: 178; 398).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1613
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