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Fallos: 211:1619 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dos impuestos, entre otras razones por entender que el gravamen a los cueros no estaba comprendido en la exención de tributos acordada por la ley local 1898, toda vez que el objeto de ésta fué proteger la frigorífica como industria nueva en la Provincia, carácter que no tiene la extracción y comercialización de los cueros, que es una actividad antigua y desarrollada.

Que contemplando una situación similar a la de autos, en lo que el caso interesa, esta Corte ha dicho que "por lo que hace a la tercera" (cuestión) "—desconocimiento del art. 17 de la Constitución Nacional como consecuencia de la derogación de la franquicia de impuestos otorgada por la concesión y sus prórrogas— no constituye una cuestión federal real, bastante para autorizar la concesión del recurso extraordinario denegado" "Que desde luego la concesión y sus prórrogas, que contendrían la cláusula de exención que invoca el recurrente, no son nacionales. Ni la interpretación del alcance de su articulado, ni su compatibilidad con... la ley orgánica municipal... afectan el art. 31 de la Constitución Nacional, ni pueden por consiguiente, autorizar el recurso del art. 14 de la ley 48 —v. Fallos: 179, 5; 184, 148—. Ellas no configuran cuestión federal sobre la que esta Corte pueda tener conocimiento —v. en este sentido, Fallos: 174, 64."— Fallos: 192, 308.

Que esta doctrina, con arreglo a la cual el recurso extraordinario no procede cuando para la solución del pleito basta la inteligencia atribuída a disposiciones y preceptos no federales, aun cuando se alegue la discrepancia entre ellos y se funde en la misma la violación de cláusulas de la Constitución Nacional, es consecuencia de la falta de judisdicción de esta Corte para rever lo resuelto por los jueces locales respecto de la inteligencia, alcanee y concordancia de las normas referi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1619

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