el derecho de propiedad garantido por el art, 17 de la Constitución Nacional, y siendo la decisión favorable a la validez del decreto provincial, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el art. 14, ine, 2 de la ley 48.
Corre spondería por tanto hacer lugar a la presente queja, confiriéndoseme oportunamente nueva vista de las actuaciones. — Bs. Aires, setiembre 1" de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de setiembre de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Swift de La Plata Cía. Frigorífica S. A. e./ Santa Fe, la Provincia", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que a estar a los términos de la queja el caso federal planteado en los autos consiste en la invocación del art. 17 de la Constitución Nacional que habría sido desconocido por la provincia demandada al exigir por virtud de lo dispuesto en el art, 5° del decreto 5482, a la S. A. Cía. Frigorífica Swift de La Plata el pago de impuestos por cueros producidos en la fábrica de ésta, que se hallaban expresamente exonerados de toda gabela según un contrato pasado entre la Provincia y la Cía. Swift sobre la base de la ley local 1" 1898, contrato que incorporaba al patrimonio de la última el derecho de no abonar impuesto alguno por su producción, Que a su vez la sentencia apelada de fs, 222 rechaza la demanda que persigue la repetición de los referi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1618
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