En casos equiparables al presente y atento lo dispuesto por el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ha resuelto V. E. que tiene prelación para juzgar al procesado el Juez de la Capital (183, 69; 186, 525; 204, 435, entre otros).
De acuerdo con dicha doctrina, corresponde dirimir el presente conflicto en favor del criterio sustentado por el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación. —Bs. Aires, setiembre 1" de 1948.— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que los conflictos que se originan con motivo de la coexistencia de las distintas jurisdicciones de la Nación y de las provincias, deben ser resueltos con arreglo a lo que al respecto dispongan las leyes nacionales (Falos: 209, 344 y los allí citados).
Que es también jurisprudencia reiterada del Tribunal que la circunstancia de que una norma nacional haya sido colocada entre un conjunto de disposiciones de orden común o local, no basta por sí sola para desconocerle el carácter federal que resulta de su naturaleza, aleance y razón de ser (Fallos: 183, 49; 208, 97; 210, 404 y 893).
Que de acuerdo con los principios precedentemente mencionados, esta Corte Suprema ha reconocido que el art. 39 del Código de Procedimientos en materia ceriminal es una norma federal, dictada por el Congreso con la supremacía que establece el art. 31 de la Constitu
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1622
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