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Fallos: 211:1621 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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PEDRO ANGEL CLERICE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Los conflictos que se originen con motivo de la coexistencia de las distintas jurisdicciones de la Nación y de las provincias, deben ser resueltos con arreglo a lo que al respecto dispongan las leyes nacionales.

LEY: Principios generales.

La circunstancia de que una norma nacional haya sido colocada entre un conjunto de disposiciones de orden local, no basta por sí sola para desconocerle el carácter federal que resulta de su naturaleza, alcance y razón de ser.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

El art. 39 del Código de Procedimientos en materia criminal es una norma federal, dictada por el Congreso con la supremacía que establece el art. 31 de la Constitución Nacional para solucionar las cuestiones que surjan de la coexistencia de jurisdiciones distintas y autónomas admitidas por la Carta Fundamental, Corresponde a los tribunales ordinarios de la Capital Federal juzgar primero a la persona procesada ante aquéllos y ante los tribunales de una provincia, por dos delitos distintos.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juez de Instrucción en lo Criminal en la ciudad de La Plata, y el de igual carácter de la Capital Federal, se ha trabado el presente conflicto jurisdiccional con motivo de hallarse procesado Pedro Angel Clerice en las dos jurisdicciones por distintos delitos (robos y hurtos reiterados en la Provincia, y cohecho en la ciudad de Buenos Aires), y sostener ambos magistrados tener prioridad para juzgarlo (fs. 9 vta., 13 y 17).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1621

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