Po: tanto, se declara improcedente el recurso cxtraordinario concedido a fs. 35 (').
Tomás D. Casares — FELire S.
Pérez — Luis R. Loncur — Justo L. ALVAREZ RoDrÍGUEZ — RovoLro G. VALENZUELA.
JUAN ANTONIO RABAZZINI Y OTROS v. DEPTO. GRAL.
DE IRRIGACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La decisión del tribunal apelado en lo referente al término en que debió interponerse el recurso contencioso administrativo, con arreglo a las pertinentes normas locales, es irrevisible por vía del recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones de derecho local y de hecho. La sola manifestación de que la caducidad decretada contraría los principios que rigen la prescripción civil, tampoco configura cuestión federal suficiente para sustentar la apelación, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Fundamentos de orden local y procesal.
Reconocida la facultad de las provincias para limitar el ejercicio de las acciones acordadas en el orden local, en tanto no se restrinjan derechos emanados de leyes nacionales y tratándose de una demanda contencioso administrativa referente a una concesión de derecho de aguas, sujeta al régimen de las leyes locales, la sola manifestación de que la enducidad decretada por la sentencia recurrida, por no haberse deducido la acción dentro del plazo 1) En la misma fecha dictóse idéntica resolución a la precedente o o caratulados: °°Cappelletti Julio, excepción del servicio mililar .).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1614
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