fijado por la ley provincial contraría los principios que rigen la prescripción civil no constituye cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apclada desestimó la acción contencioso administrativa que instauró el recurrente, por aplicación e interpretación de normas locales y de derecho común que condujeron a la declaración de que dicha acción había sido interpuesta fuera de término.
En lo que atañe a la acción de inconstitucionalidad, intentada sobre la base de que la resolución administrativa impugnada se fundaba en un decreto inconstitucional por su origen, ella fué desestimada igualmente por el tribunal a-quo, por no ser el aludido decreto el único fundamento de aquella resolución, que invocaba también leyes provinciales cuya validez no ha sido puesta en tela de juicio.
En tales condiciones, y no guardando relación directa las garantías constitucionales invocadas con las cuestiones a que he hecho referencia, corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, setiembre 2 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPRFMA
Bs. Aires, 13 de setiembre de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Rabazzini Juan Antonio y otros e/ Departamento General de Irrigación", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1615
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