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Fallos: 211:1612 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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olvidado, por cuanto lo mismo podía hacerlo horas más tarde o en la mañana siguiente, teniendo en cuenta que la tropa de animales que conducía habría de permanecer hasta el otro día en el potrero inmediatamente contiguo al negocio, Que, ello no obstante y en virtud de los buenos antecedentes del acusado, la espontánea información favorable de abono emanada del vecindario, las modalidades del ambiente y las particularidades que rodearon al acto ineriminado, corresponde imponer una pena más benigna en consonancia con la ínfima peligrosidad del homicida.

En su mérito y por los demás fundamentos de la sentencia recurrida, se la confirma respecto a la calificación legal de homicidio simple recaída, pero se la modifica en cuanto a la graduación de la pena a cumplir, que se la reduce a once años de prisión con accesorias legales y costas.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Luis R. LonGur — Roporro G. VALENZUELA.


ARNALDO PABLO EROS MOGNASCHI
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Es improcedente la adhesión al recurso en tercera instancia.

RECURSO EXTRAORDINATO: Requisitos comunes. Gravamen, No procede el recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Cámara en una causa sobre excepciones militares contra la senteneia que se límita a confirmar en todas sus

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1612

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