Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1610 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

la oportunidad de poner el remedio en la causa, a diferencia de la jurisdicción judicial común cuyas decisiones en tales casos ponen el remedio, si ha lugar, en el efecto.

Por tanto oído el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 122 vta.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — RoboLro G. VALEN

ZUELA.


LEANDRO GAVISA (H.)


IMPUTABILIDAD.
No proceden las exenciones previstas en el art. 34, ines. 2? y 6" del Código Penal con respecto a quien, después de haberse retirado del local en que tuvo un violento incidente, regresó a buscar una prenda de uso personal que podía haber retirado el día siguiente y, ante el temor de una imprevista agresión por parte de su contrario, individuo peligroso en estado de ebriedad y armado de su puñal, le dió muerte de un tiro.

HOMICIDIO: Homicidio simple.

Corresponde reducir a once años de prisión la pena aplicable al autor del delito de homicidio simple en atención a sus buenos antecedentes, a la espontánea información favorable de abono emanada del vecindario, a las modalidades del ambiente y las particularidades que rodearon el hecho acriminado y la ínfima peligrosidad del homicida.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos