la oportunidad de poner el remedio en la causa, a diferencia de la jurisdicción judicial común cuyas decisiones en tales casos ponen el remedio, si ha lugar, en el efecto.
Por tanto oído el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 122 vta.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — RoboLro G. VALEN
ZUELA.
LEANDRO GAVISA (H.)
IMPUTABILIDAD.
No proceden las exenciones previstas en el art. 34, ines. 2? y 6" del Código Penal con respecto a quien, después de haberse retirado del local en que tuvo un violento incidente, regresó a buscar una prenda de uso personal que podía haber retirado el día siguiente y, ante el temor de una imprevista agresión por parte de su contrario, individuo peligroso en estado de ebriedad y armado de su puñal, le dió muerte de un tiro. 
HOMICIDIO: Homicidio simple.
Corresponde reducir a once años de prisión la pena aplicable al autor del delito de homicidio simple en atención a sus buenos antecedentes, a la espontánea información favorable de abono emanada del vecindario, a las modalidades del ambiente y las particularidades que rodearon el hecho acriminado y la ínfima peligrosidad del homicida.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1610 
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