una cuestión de derecho administrativo vinculada a la interpretación de un contrato de concesión de servicios públicos, Por tanto, siendo facultad no delegada por las provinci::s al Gobierno Nacional la de organizar su régimen jurisdiccional, tanto en el orden de lo propiamente judicial como en el de lo contencioso administrativo, y no resultando que la aplicación al caso de autos del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires importe un desconocimiento de lo dispuesto en el art. 4.023 del Código Civil, opino de acuerdo con lo resuelto por V. E.
en causa análoga ("Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. e.| Municipalidad de Mercedes sobre demanda contencioso administrativa", fallada el 17 de diciembre de 1947), que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, junio 25 de 1948. — Carlos :. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1948. 
Y vistos los autos "Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. contra" Municipalidad de San Pedro", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 120 contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fs. 111.
Y considerando:
Que lo decidido por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre la inoportunidad del plantea
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1608 
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