do A. Illescas. — Fernando Demaría Massey. — Julio Moreno MHueyo. — Juan D. Ramírez Gronda. — Cayctano Giardulli hijo).
DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Se trata, en el caso de autos, de una demanda contencioso administrativa iniciada ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a obtener la anulación de tres resoluciones dictadas por el Comisionado Municipal de San Pedro que, en síntesis, desconocen a la recurrente —concesionaria de servicios eléctricos en dicho municipio— el derecho de elevar el precio de sus tarifas.
El mencionado tribunal local ha resuelto desestimar la demanda, considerando —por razones de hecho que escapan al pronunciamiento de esta Corte— que ella fué promovida fuera del término de treinta días que establece el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de esa Provincia.
Se persigue, ahora, por la vía del recurso extraordinario (fs. 120), la declaración de inconstitucionalidad de la referida disposición local, so pretexto de que establece un plazo de prescripción distinto del establecido en el art, 4.023 del Código Civil, con violación de lo que dispone el art. 31, 67, ine. il y 108 de la Constitución Nacional.
La simple referencia a la finalidad de la acción instaurada por la recurrente —obtener la anulación de tres resoluciones que le desconocen derecho para elevar el precio de sus tarifas de servicios eléctricos—, evidencia que la promovida en autos no es ringuna de las acciones personales por deudas exigibles a que se refiere el art.
4.023 del código de fondo. Se trata aquí, en realidad, de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1607 
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