Termina pidiendo se condene a la Provincia de Buenos Aires a devolverle Jas sumas indicadas, sus intereses, desde el día de la protesta, y los gastos y costas del juicio.
Corrido traslado de la demanda, la contesta a fs.
20 el representante de esa provincia y dice:
Que niega los hechos afirmados por el actor, como asimismo los pagos que éste invoca y la autenticidad de la única protesta agregada a la demanda, y de manera especial, niega que la contribución por pavimento cobrada al mismo nbsorba el valor del terreno en una proporción que pueda reputarse confiscatoria.
Afirma que su representada determinó la contribución ajustándose a criterios legales preestablecidos y sostiene que la aplicabilidad del derecho invocado queda subordinada a la prueba que, sobre las cuestiones de hecho que forman el problema de fondo, aporte la actora.
Desconoce eficacia a la protesta por no reunir todos los requisitos que esta Corte ha declarado indispensables para que tenga validez jurídica.
Concluye pidiendo que sea rechazada la acción, con expresa condenación en costas.
Abierta la causa a prueba se produce la certificada a fs. 107. Las partes hacen mérito de la misma en sus alegatos de fs. 109 y fs. 114. A fs. 121 se pasaron los autos en vista al Sr. Proeurador General, quien se expide a fs. 122, con lo que, a fs. 122 vta., se llamó autos para sentencia definitiva, y Considerando:
Que de lo manifestado por el actor a fs. 16 (puntos 2" y 3"), de las boletas de fs. 1 y 2, del informe de la Dirección de Rentas corriente a fs. 12 del expediente ad
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1592
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