FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1948.
Y vistos: Los autos " Talarico Antonio Vicente contra Buenos Aires la Provincia sobre Inconstitucionalidad de la ley 4125", de cuyo estudio resulta:
Que a fs. 15 se presenta D. Antonio Vicente Talarico, promoviendo demanda contra esa Provincia por devolución de la suma de $ 1.660,43 min. que le fué cobrada indebidamente y de las que en adelante se le cobraren en virtud de la ley 4125 y disposiciones concordantes y reglamentarias, cuya aplicación considera violatoria de las garantías otorgadas por los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Funda la jurisdicción originaria de esta Corte en la circunstancia de ser la demandada una provincia y el actor un vecino de la Capital Federal y perseguirse la declaración de inconstitucionalidad de leyes provinciales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) y leyes 1? 48 (art. 1) y 1" 4055 (art. 2).
Refiere que posee una fracción de terreno de 2.544 m2 31 dm5, situada sobre la calle Almirante Brown entre Madero y Tornsquist del pueblo de San Martín, Partido del mismo nombre, y que por la obra de pavimentación ejecutada en ese pueblo de acuerdo con la Ley de Bonos de Pavimentación n" 4125, a cuyo régimen acogióse la Municipalidad del Partido, correspondióle pagar las sumas de $ 10.148,86 min. a plazos y pesos 5.226,46 min. al contado.
Expresa que considerando que esta liquidación es confiscatoria de su propiedad y después de procurar infructuosamente una solución de equidad por la vía administrativa, pagó bajo protesta, a partir de la cuota
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1590
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