que en el caso juega lo dispuesto en el decreto de referencia, que se dictó reción el 15 de mayo de 1942, 37 Teniendo en cuenta lo que se establece expresamente en la citada ley 11.682, considero procedente deducir, —tal como lo sostiene la actora (y exclusión hecha del importe correspondiente al año 1942, dado lo que se puntualiza en el considerando "°9°"—. el importe correspondiente al impuesto a los baldíos que la Municipalidad de Rosario le obligó a pagar reción el 14 de setiembre de 1945 por la finea sita en la esquina de las calles Córdoba e Italia, (esta circunstancia, muy importante a mi juicio, no fué negada por la demandada en el escrito de responde obrante a fs. 9/10). Dicha ley dice en su artículo 2? que se entiende por rédito el remanente neto o sea el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos, disponiendo el art. 8° la forma en que ha de determinarse la renta del suelo, remitiéndose a las disposiciones pertinentes de los arts. 19 al 23, uno de los cuales —el 20— acepta de manera categórica que se deduzcan los intereses hipotecarios e impuestos. Por tales razones y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos registrados en los tomos 181, p. 362 y 191, p. 305, decidiendo situaciones análogas (anteriores también al decreto n? 119.823, que precisamente se dictó acatando la interpretación hecha por nuestro más alto Tribunal), el Juzgado estima procedente efectuar la deducción que persigue la actora, excepción hecha de lo relativo al año 1935 y como se desprende de la pericia practicada por el contador Juan Ubaldo Bozzini agregada a fs. 75/77 (que no ha sido objetada y cuyas conclusiones el Tribunal acepta) que ella aleanza a la suma de quinientos cincuenta y ocho pesos con setenta y tres centavos nacionales, y así lo declara. Por estas consideraciones fallo: Rechazando la defensa de prescripción alegada en lo referente a los años 1936, 37, 38, 39, 40 y 41 y, en consecuencia, haciendo lugar a la demanda se condena al Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) a devolver a doña María Rosa Piñeiro de Pinasco la cantidad de quinientos cincuenta y ocho pesos con setenta y tres centavos nacionales, con intereses al tipo que percibe el Banco de la Nación, Las costas se pagarán en el orden causado, teniendo en cuenta que la demandada ha fincado su defensa, en lo principal, en lo estatuído por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que el Tribunal, al resolver el fondo del asunto, considera inaplicable, — Alejandro J. Ferrarons.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1597
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