pesos moneda nacional la que deberá abonar en el mismo plazo a la sociedad "Guillermo Seré e hijos". Con costas.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALVAREZ RopríGUEZ — RonoLro G. VALENZUELA.
ANTONIO VICENTE TALARICO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Intevés para impugnar la constitucionalidad.
El libre acatamiento y pago de las cuotas de una contribución de mejoras durante más de diez años importa la renuncia a impugnar la constitucionalidad de la ley que la establece, por lo que debe rechazarse la demanda sobre repetición fundada en esa causal.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente causa es del conocimiento originario de V. E. por demandarse exclusivamente la inconstitucionalidad de una ley local y ser parte en el pleito una Provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
La cuestión referente a la supuesta confiscatoriedad de los servicios de pavimentación abonados por el actor —único fundamento de la acción deducida— escapa por su naturaleza a mi dictamen y queda librada a la prudente apreciación de V. E. Buenos Aires, febrero 25 de 1948, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1589
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