Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1586 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

llas fracciones; de m$n. 500 por la segunda y de m$n.

500, mn. 370 y m$n. 180 la hectárea, por la tercera de las referidas fracciones. Esta determinación de precios, mediante sentencia definitiva, es de aplicación en el presente juicio, puesto que como se tiene dicho por el Tribal en el fallo registrado en el tomo 206 pág. 515 de la colección de sus fallos, "en la fijación judicial del precio de la expropiación, el antecedente de los fijados judicialmente con respecto a inmuebles situados en el mismo sitio y a desposesiones de la misma época, ocupa, entre los elementos de juicio que han de tenerse en cuenta, el primer lugar".

Que, por tanto y a los efectos señalados, es de observar también, las conclusiones a que arriban las pruebas periciales sobre la calidad de las tierras. En ese sentido, el informe es terminante: "Es muy buena al punto que dada su uniformidad no es del caso de entrar en descripciones potrero por potrero; describir uno cualquiera de ellos es hacerlo a su vez de todos los demás. De un extremo otro se trata de campo flor. Este campo posee las características propias de los mejores de la zona N. O. de la Provincia, destacándose por su uniformidad y siendo extraordinariamente parejo. No hay desperdicio alguno. Es campo alto, llano, presentando —excepcionalmente— muy suaves ondulaciones" fs. 163).

Que, en la estimación del valor del campo expropiado a D' Ana María Devoto de Schoo Lastra, el dictamen pericial partía de una renta de m$n. 26.00 por hectárea, lo que indica una rentabilidad equivalente a la de la tierra objeto de expropiación en esta suma — mén. 25,92—, por lo cual debe adoptarse en este caso la indemnización allí establecida en m$n. 580 por heetárea, comprendidas las mejoras comunes (fs. 172 vta),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos