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Fallos: 211:1588 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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estos últimos. Pero sólo dejarán de ganarlo en la so ciedad, pues con la inversión del justo precio podrán seguirlo ganando de cualquier otro modo. Y como la reducción de 2000 hectáreas en un campo de 8756 —segregación que no afecta los centros vitales de la explotación—, no imposibilita ni desintegra a esta última, no cabe admitir la existencia de otro perjuicio para la sociedad causado por la expropiación, que una inmediata y transitoria agravación de los gastos como consecuencia de que el régimen general del establecimiento está dispuesto para una extensión de la cual lo expropiado representa el 23. Pero no se alcanza por qué hayan de requerirse tres años, como se sostiene en el dictamen de fs. 295, para el reajuste de los gastos impuesto por la reducción de lo explotado, ni se explica tampoco en el informe que deba llegar a la cantidad de m$n 22.000 anuales el importe de los gastos que no habrán de reducirse de inmediato, por el solo hecho de substraer a la explotación general las dos mil hectáreas expropiadas. Teniendo en cuenta lo expresado por el perito tercero a fs. 296 vta. respecto al tiempo que pueda durar el mayor costo de producción, júzgase equitativo fijar en mén. 10.000,00 este capítulo de la indemnización en favor de la sociedad "Guillermo Seré e hijos".

Por estos fundamentos, declárasc transferida a la Provincia de Buenos Aires la extensión de tierra a que se refiere esta demanda y de acuerdo con lo establecido en las precedentes consideraciones, fíjase en la suma que resulte de la liquidación a practicarse y que en concepto de indemnización total debe abonar la actora en el plazo de noventa días, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la desposesión y sobre la diferencia entre el precio resultante de la liquidación y el monto consignado por la provincia expropiante. Y en la de diez mil

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1588

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