Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1584 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ra y los demandados propor +: peritos y los puntos sobre los cuales éstos han de informar.

Que a fs. 106 el representante de la Provincia de Buenos Aires manifiesta que, habiéndose declarado la competencia de la Corte Suprema, inicia el juicio de expropiación por la fracción anteriormente indicada contra D. Guillermo Seré o quien resulte propietario, a cuyo efecto ofrece diversas medidas de prueba.

Producida la prueba, informan sobre su mérito los demandados de fs. 302 a 306, el apoderado de la firma "Guillermo A. Seré e hijos"? de fs. 308 a 309, y la actora de fs. 310 a 313, llamándose autos para sentencia definitiva a fs. 316 vta,, previo dictamen del Sr. Procurador General, y ' Considerando:

Que, según lo pone de manifiesto la precedente relación de la causa, no se ha cuestionado en autos la procedencia de la expropiación como tampoco el derecho de propiedad de los demandados, sino únicamente, el precio de la fracción de tierra expropiada y la indemnización reclamada por la Sociedad Guillermo A.

Seré e hijos por los presuntos perjuicios que le habría irrogado ese desapoderamiento, al privarle del uso y goce del bien que constituye un aporte social de los expropiados.

Que, sobre el primer punto, cabe señalar que las estimaciones formuladas en el juicio, son discordantes.

En efecto, para la Provincia de Buenos Aires que consignó la suma de m$n. 631.903,55, el valor debe calcularse tomando en cuenta lo establecido en la valuación fiscal, precio que en atención a lo que se desprende del informe de la Dirección General de Catastro obrante a fs. 218 y siguientes, puede admitirse como de m$n.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1584

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos