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Fallos: 211:1583 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el que estatuye la ley de la materia n° 189, Termina pidiendo que se cite a las partes a los efectos de lo dispuesto en el art. 6? de esta última y se ordene la transferencia al Banco de la Nación Argentina de la suma de mén. 631.903,55 que, en concepto de precio ofrecido por la actora, ésta depositó en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a fs. 95 se presentan los Sres, Guillermo A. Seré e hijos y dicen que la expropiación instaurada les afecta y les causa perjuicios por cuanto el uso y goce de las superficies desapoderadas constituyen los aportes de capital que D. Juan José Guillermo Seré y D' María Josefina Seré de Ahumada hicieron en su carácter de socios de la misma, según consta en el contrato social que en testimonio acompañan y piden se les tenga por parte en estos autos.

Que a fs. 96 se presenta D. Horacio Larreguy, en representación de la actora, y manifiesta que, habiendo sido acreditado el dominio de la tierra expropiada, da en pago la suma de m$n. 631.900,55 depositada en el Banco de la Nación Argentina. A pedido de los expropiados ordenóse a fs. 97 vta. el libramiento del correspondiente cheque a su favor.

Que a fs. 102 los Sres. Juan José Seré y María Josefina Seré de Ahumada manifiestan que consideran insuficiente la indemnización ofrecida por la expropiación, por lo cual reclaman "1 justo precio de la cosa y la indemnización de los perjuicios derivados, todo con sus intereses legales, y la firma Guillermo A. Seré e hijos dice, a su vez, que reclama la indemnización por los perjuicios de diversa índole inherentes a la privación del uso y goce de la superficie expropiada, por ser integrante de su capital social. Además, supliendo de común acuerdo el juicio verbal designado, la acto

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1583

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