Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1569 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 7 de julio de 1948.

Vistos, en acuerdo, los autos "°Stolzenberg Heinz — recurso de amparo" (exp. N° 13.646 de entrada).

Y considerando que:

1) Las medidas probatorias requeridas en el informe de la instancia, acerca de las características y particularidades de los procesos en que el recurrente fuera condenado, carecen de objeto, pues ellas constan en autos de modo suficiente para habilitar una decisión.

2) La impugnación de la inconstitucionalidad de la ley 4144, cualquiera sea la posición que se adopte en la intenta controversia suscitada en torno a ese tópico, no puede prosperar judicialmente, dado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el caso del t. 164, p. 344, reiterado en septiembre 15 de 1947 en el del t. 208, p. 408.

3") En las actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior, se consignan en detalle los motivos que dieron origen al decreto de expulsión expedido por el P. E. de la Nación con fecha agosto 23 de 1946. No se expresa si se escuchó al interesado, dándole una oportunidad de defensa para que pudiera desvirtuar las imputaciones en su contra, en cumplimiento de la garantía acordada por el art. 18 de la Constitución Nacional; pero las modalidades del caso, —a juicio del Tribunal—, permiten tener por satisfecha esa exigencia, y descartar las alegaciones hechas acerea de la misma.

Como dijo la Corte en el fallo citado en último término, "el hecho de haber sido un extranjero objeto de condena criminal no autoriza, en términos generales, a considerar que compromete la seguridad nacional o perturbe el orden público al punto que en tales casos el requisito constitucional de la audiencia previa no sea indispensable para la regularidad del procedimiento de expulsión"; y en este sentido, asiste razón al peticionario, cuando afirma que hay muchos extran- .

jeros enmpliendo condenas por delitos comunes, sin que por ello se vean abocados a salir del país. Sin embargo, denegóse allí el amparo, porque la índole del delito cometido —art. 219 €. P.— de por sí afectaba la seguridad nacional y el orden público, haciendo innecesaria una audiencia para ofr descar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1569

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos