EXPULSION DE EXTRANJEROS.
El principio conforme al enal el solo hecho de haber sido un extranjero objeto de una condena criminal por los tribunales del país no basta, en términos generales, para considerar que compromete la seguridad nacional o perturba el orden público al punto de que en tales casos es indispensable el requisito constitucional de la audiencia previa, no es aplicable cuando la medida se funda en los mismos hechos que determinaron las condenas judiciales firmes por delitos que, a juicio del Poder Ejecutivo ponen de relieve el peligro que para el orden y la tranquilidad públicos encierra la permanencia de su autor en el país. La audiencia previa del interesado earece de objeto en ese caso y su omisión no importa violación del derecho de defensa.
EXPULSION DE EXTRANJEROS,
El juicio sobre lo que en cada caso partienlar comporte perturbación del orden público está librado por la ley No 4144 al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, junio 18 de 1948.
Autos y Vistos: el recurso de amparo deducido por Teinz Stolzenbere; Y considerando que:
1) Según se desprende del informe del Sr. Ministro del Interior, el P. E. de la Nación aplicó a Heinz Stolzenbere la ley 4144 en razón de sus malos antecedentes, debiendo ser detenido hasta el momento de su embarque.
2) La ley 4144, en sus arts, 2 y 4, faculta al P. E. a expulsar del país a todo extranjero condenado por delitos comunes, cuya condueta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público, facultándolo además para ordenar su detención como medida de seguridad, Resuelvo: no hacer lugar al recurso de amparo deducido por Heinz Stolzenberg. — Emilio Re. Tasada.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1568
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1568¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
