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Fallos: 211:1566 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de los puntos de referencia a que se atuvo el agrimensor Menéndez en el dictamen que elevara al Ministerio de Guerra fué puntualizado debidamente en las sentencias de 1" y 2', instancias, por lo cual y no haberse formalizado determinadamente ante esta Corte ninguna objeción al fallo apelado, es innecesario repetir aquí aquella puntualización, Que respecto a la deducción en los precios de las ventas a largos plazos sin interés, deducción que en casos análogos esta Corte ha considerado que debe ser superior al 20, debe observarse que de las tres operaciones mencionadas por el perito a fs. 27 sólo una se reaJizó en 120 mensualidades y este precio, —de $ 6,50 el metro cuadrado— que correspondió, por lo demás, a una fracción muy reducida, no aparece computado en la determinación de los valores unitarios sobre cuya base se hace luego la tasación de las cinco zonas en que el perito divide lo expropiado (fs. 28 vta. y sigtes.) y el más alto de los cuales es de $ 3,60 min., reducido luego por dedueción de la superficie que habría que destinar a calles a 82,77 min. La venta de cuatro manzanas efectuada en noviembre de 1944, que arrojó precios de $ 1,00 a 2,60 el metro fué con el pago del 20 al contado y el resto en 10 semestres. Y la de 28.348 metros cuadrados, a un solo comprador, en mayo de 1943, por la cual se pagó $ 2,47 el metro, no aparece hecha a plazos. Si se tiene presente que el más alto precio fijado por el perito es de $ 2,80 el metro para la fracción a de la zona 1 contigua a la planta urbana, situada sobre la Avenida Centenario y que es la porción más próxima a la estación, que ese precio corresponde a cincuenta mil metros, dentro de algo más de un millón, que es la extensión de lo expropiado, y que el precio de las demás fracciones desciende hasta 0,50 el metro para los 280.506,09 de la zona V todo lo cual da un promedio de $ 1,12 el metro para

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1566

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