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Fallos: 211:1567 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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toda la extensión, el Tribunal no halla fundada la objeción en este caso y considera equitativas las conclusiones del dictamen, con la modificación que de las deducciones se hace en la sentencia apelada.

Por tanto se la confirma, debiendo pagarse en el orden causado las costas de esta instancia en razón del resultado de los recursos, Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. LoncHt — Justo L. ALvarez RopríGuEz — RonorLro G. VaLENZUELA.

HEINZ STOLZENBERG

EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Las disposiciones de la ley 4144 tienen un sentido amplio, como que comprenden aún a quienes sin haber cometido alguno de los delitos previstos por las leyes, observen una conducta peligrosa para la paz social que la Constitución y las leyes tienden a asegurar en la República, La deportación que establece es el medio elegido para obtener compulsivamente la salida del país del extranjero que no cumple las condiciones prefijadas por la Constitución y las leyes del país, de cuya continuada observancia depende su indefinida permanencia en nuestro suelo.


EXPULSION DE EXTRANJEROS.
La comisión de delitos comunes por un extranjero lo hace tan indeseable como la conducta que sin ser específicamente delictuosa perturba, sin embargo, el orden público. No importa extralimitación arbitraria de la facultad de expulsión, la dispuesta en vista de la naturaleza y reiteración de los delitos comunes cometidos en el país por el extranjero de que se trata.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1567

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