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Fallos: 211:1565 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Aplicando dichos valores a la superficie total a expropiar, el informe pericial del agrimensor Raúl F. Méndez para la Dirección General de Ingenieros, fija la suma de $ 747.713,20 7 que acepta este Tribunal, como justo precio de la tierra, libre de mejoras.

En cuanto al justiprecio de las construcciones y mejoras, considerando que ellas han sido examinadas, una por una, en la sentencia; que han sido motivo de una disminución, como resultado de ese estudio, de $ 7.248,18 7, y que, por último, antes de fallar la causa, el señor Juez "a quo", pudo constatar "de visu"" el estado de dichos materiales, en la inspección ocular, a que se refiere el acta de fs. 103 y vta.

el Tribunal opta por la aceptación de las conclusiones a que arriba la sentencia de primera instancia, fijando el valor de las mejoras en la suma de $ 178.153,90f.

En su mérito, se revoca la sentencia de fs. 104 a fs. 110 vta., en lo que respecta al valor de la tierra, que se fija en la suma de $ 747.713,20 "f y se la confirma en todas sus demás partes; con costas. — Mar, Consoli, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1948.

— Y vistos los autos "Fisco Nacional v. Sucesión Percival G. Bell y Shaw s.| expropiación", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 117 por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:

Que el perito único hace una bien fundada confrontación de los diversos elementos de juicio entre sí y con las características de la tierra expropiada para determinar semejanzas y diferencias, y hacer la correspondiente rectificación y compensación de valores que permite referir con acierto los distintos precios unitarios así obtenidos a las cineo secciones en que clasifica los terrenos expropiados. Todo ello, así como el examen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1565

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