Por el contrario, se ha limitado a presentar, como referencias comparativas, los precios correspondientes a terrenos de reducidas dimensiones, por una parte, y, por otra, obtenidos en rentas por mensualidades.
El informe pericial debió tomar en cuenta todas las contingencias que habrían de incidir sobre los precios a obtenerse en un loteo de una superficie de tierra de más de cien heetáreas, sin exclhir de aquéllas el factor tiempo y los posibles altib:jos y contrastes de los valores inmobiliarios, en el transeurso de diez años.
Un índice evidente de la tendeneia favorable al expropiado, que trasunta el dictamen pericial, radica en el cocficiente aplicado para reducir los precios obtenidos en ventas por mensualidades a los que corresponderían si fueran al contado.
El cooficiente del 20, adoptado por el perito, demuestra que éste no ha establecido en forma comparativa, ni dentro, ni fuera de aquella zona, la enorme diferenciación que arrojan los precios al contado, con los que se obtienen en las ventas por mensualidades.
La sola cirennstancia de que dicho coeficiente del 20 no esté respaldado por estudios y conclusiones asertivas, lo torna totalmente innocuo e inaceptable, por arbitrario e injustificado.
Tratándose de ventas a 120 mensualidades, sin interés, como son las que se indican de fs. 38 a fs. 54 del expediente instruído por la Dirección General de Inrenieros, en cuyo precio de venta va comprendido el interés acumulado, durante diez años, el coeficiente de diferencia, como es de pública y eneral notoriedad, oscila comúnmente entre el 400 y 600.
es decir que la tierra que, al contado puede valer $ 1 7 el mt.3, se vende de 8 4 a 8 6", por mensualidades, cuando éstas «on como en el caso que se analiza en el "sub judice", a largos plazos.
La acentuada diferencia que media en el precio de estas dos elases de enajenación de terrenos, se explien fácilmente por la enorme masa de interesados, de modestos recursos, que suscitan las ventas a plazos; de suerte que quienes no tienen $ 1.200 "F para desembolsar al contado, abonan por el mismo bien raíz, a razón de $ 50 "7 mensuales, el precio total de $ 6.000 ">, en 10 años, Incurre en grave error de apreciación, quien pretenda sostener que la opinión del perito, respecto del coeficiente del 20 de disminución, debe ser irremisiblemente aceptada
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1563
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