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Fallos: 211:1564 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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por las partes, en razón de tratarse del dictamen de un perito único; pues, no solamente aquéllas dejaron expresa constancia de que todas las demás medidas de prueba solicitadas quedaban en pie, (escrito de fs. 163 y vta), sino que la Nación expropiante ha traído a los autos informes técnicos y estudios comparativos de decisiva importancia para fijar un coeficiente de diferencia muy distinto. Basta para ello tener presente el informe prolijo, analítico y ampliamente fundado del agrimensor don Raúl F, Méndez —fs. 11 a fs. 35 del expediente de la Dirección General de Ingenieros— y el de la comisión de contralor de tasaciones del Banco Hipotecario Nacional que corre agregado a fs. 77 del mismo expediente.

TII. Estima el Tribunal que, eotejados los informes de los peritos tasadores ingeniero don Jorge Castro Madero y agrimensor don Raúl F. Méndez, es justo inclinarse a aceptar el justiprecio de la tierra, que formula el último de los peritos nombrados, estableciendo el valor de la misma, libre de mejoras en la suma de $ 747.713,20 7. en virtud de las siguientes razones:

a) El informe de la Dirección General de Ingenieros computa, como elemento de apreciación, la tasación fiscal, que en el Registro de la Dirección de Catastro del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires, figura con un valor de 8 200.000 74.

b) Examina los valores venales en numerosas ventas que se han realizado de fracciones situadas en las adyacencias de la "Estancia Grande", durante los últimos tres años, anteriores a la expropiación.

e) Puntualiza que en abril de 1938, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires expropió, para la construeción del camino pavimentado de Avellaneda a La Plata, una franja del mismo terreno, habiéndose fijado por peritos, según sentencia judicial, $ 0,84 7, el metro cuadrado, como valor unitario.

d) Arrega el justiprecio del señor Thill, rematador de la zona, y, el informe de la Dirección de Catastro Financiero del Ministerio de Hacienda de la provincia de Buenos Aires.

e) Partiendo del valor unitario de $ 0,84el mt, pagado por la Dirección de Vialidad en el juicio de expropiación de una franja de terreno del señor Percival G. Bell, como elemento básico para el avalúo de la zona adyacente, analiza metieulosamente los valores asignables, dividiendo el terreno en cuatro zonas, con precios unitarios distintos, de 8 0,19, 3 0,95, $ 1.21 y $ 0,64 el mt.2, respectivamente.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1564

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