MH. En un justiprecio de cerca de un millón y medio de pesos, el señor Juez "a quo" sólo desestima la suma de $ 7.248,18, asignada como valor a alrunas mejoras de menor cuantía. En lo demás, no sólo acepta las estimaciones del informe pericial, sino que lo valoriza sentando conclusiones totalmente identificadas con la opinión del perito tasador. Este absorbente predominio del criterio de estimación del perito, ha gravitado en forma tan decisiva sobre la sentencia, al punto de que ésta no ha tomado cn consideración, ni avaluado los serios erqumentos aducidos, con ilustrada compete neia, por el señor Procurador Fiscal, doctor Saturnino F. Funes, en su informe, que corre arregado de fs, Sl a fs. 90, 11 cuerpo de autos.
El señor Procurador Fiscal ha formulado objeciones fundumentales ala forma cómo el perito ha fijado el valor unitario de la tierra. Dejando de lado la deseripción general del terreno y la subdivisión topográfica de la totalidad de la tierra en cinco zonas distintas, enbe observar el procedimiento erróneo seruido por el tasador pare fijar el valor unitario del terreno.
En efecto, para obtener el valor venal, en la zona, en septiembre de 1944, estudia la variación de los precios obtenidos en algunas ventas en mensualidades. que cita a fs. 27, estableciendo los valores correspondientes entre las quintas 42 y 52.
Es a base de los escasos elementos de juieio que proporcionan las ventas consignadas a fs. 27 —nna de ellas de noviembre 11 de 1945, es decir, un año después de la toma de posesión de la "° Estancia Grande"— que el perito fija la escala de valores que oscila desde $ 6 7 el mt (quinta 52) hast:
$ 1.70 (quinta 42). Y si hien el dictamen pericial hace referencia a "un estudio comparativo. de enyos promedios obtenidos se han deducido los valores medios que se obtendrían en ventas al contado y realizadas a fines del año 1944", práctica mente el perito no ha aportado a los autos las cifras y las aperaciones en que ha apoyado sus conclusiones. De manera que esa ausencia de los elementos constitutivos, quita todo valor computable ala afirmación formulada, al respecto. por el perito.
Debió, a la vez, para Negar a la determinación del precio unitario de la tierra expropiada, considerarse el valor comparativo de ventas realizadas en distintas superficies y en ubicaciones correlativas con la tierra a expropiarse, tomando como punto referencial, para unas y tras, si cercanía o alejamiento de la estación City Bell y del camino pavimentado que ertiza la zona El perito tasador no ha traído a los autos, como valor de estimación, las ventas que se hayan realizado en las condiciones precedentemente indicadas
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1562
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