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Fallos: 211:1546 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Reglamento que la Cámara Federal de Apelación de la Capital somete a consideración de V. E. se ajusta, en mi opinión, a la condición que exige el artículo 156 del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley 4.055, correspondería que la Corte Suprema le prestara su aprobación. Buenos Aires, junio 21 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, setiembre 6 de 1948.

Autos y Vistos: Considerando: que el art. 5° de la ley N° 12.967 establece que en caso de impedimento o ausencia, los presidentes se substituirán recíprocamente y los vocales serán reemplazados por otros de las demás salas designados por sorteo.

Que dado la forma en que se halla concebido el artículo encuentra aplicación en casos de desintegración de tribunal por ausencia o impedimento del presidente de sala o de uno o más de sus vocales.

Que en tales condiciones la parte final del art. 4 del presénte reglamento que dispone que en caso de impedimento el presidente de sala será reemplazado en primer término por quienes lo hayan precedido en el ejercicio del cargo, no se ajusta a la disposición del art.

5" de la ley N" 12.967, cuando la sustitución tiene por objeto la integración del tribunal para dictar sentencia

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1546

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