las circunstancias puntualizadas en la resolución del Sr. Juez de Instrucción de Villa María (fs. 15) y enel precedente dictamen del Sr. Procurador General, permiten concluir, "prima facie", que el delito imputado a Celestino Mailleville habría sido cometido mientras se hallaba en ejercicio de sus funciones; por lo cual, tratándose de un empleado de la Nación, procede la competencia de la justicia federal (Fallos: 210, 543).
Por tanto se declara que el conocimiento de la presente causa instruída contra Celestino Mailleville por abuso de autoridad, corresponde al Sr. Juez Federal de Bell Ville —Provincia de Córdoba— a quien deberán ser remitidos los autos haciéndose saber al Sr. Juez de Instrucción de Villa María en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGHr — Justo L. ALvarez RopríGUEz — Ronorro G. VALENZUELA.
ANTONIO ISAAC CARBAJO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas. 
No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria, intervenir en el proceso seguido por robo que no resulta haber disminuido o tendido a disminuir los bienes de la Empresa Mixta Telefónica Argentina, sino del dueño del negocio en el cual se intentó substraer diversos efectos, entre ellos un aparato telefónico, de cuya guarda y conservación es aquél responsable
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1541 
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