virtud de la facultad exclusiva que le acuerdan los arts. 99 de la Constitución y 11 de la ley N% 27, no existe disposición alguna que confiera a las Cámaras Federales atribuciones para decidir lo mismo con respecto a sus secretarios ni median para ello iguales razones, por lo que corresponde modificar en esa parte el respectivo reglamento de la Cámara Federal de Córdoba y aprobar sus demás disposieiones.
DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelación de Córdoba cleva para la aprobación de V. E., su Reglamento Interno, cuyo artículo 16 prescribe que los secretarios tendrán jerarquía de Jueces Federales.
En mi opinión, el expresado tribunal carece de atribuciones suficientes para otorgar tal jerarquía.
Fuera de esta observación, el Reglamento se ajusta al requerimiento que exige el número 156 del dictado por la Corte para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, y estimo que V. E. puede oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la ley 4.055, prestarle aprobación, Buenos Aires, Julio 8 de 1948. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 6 de 1948. 
Autos y Vistos: Considerando: que el art. 16 del presente Reglamento dispone que la Cámara Federal de Apelación de Córdoba tendrá el número de Secretarios que le asigne la ley de presupuesto, con jerarquía
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1544 
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