de jueces federales como lo establece la Corte Suprema para los de su dependencia (art. 90 del Reglamento).
Que cabe observar que esta Corte Suprema ha conferido jerarquía de jueces federales a los Secretarios del Tribunal en virtud de la facultad exclusiva que le acuerdan los arts. 99 de la Constitución Nacional y 11 de la ley N" 27 (acordada de fecha 17 de mayo de 1945).
Que en tales condiciones, no existiendo disposición legal alguna que confiera a las Cámaras Federales la atribución ejercitada, y no mediando, además en el caso las razones que determinaron la acordada que se acaba de mencionar, se resuelve aprobar el presente Reelamento con excepción del art. 16 en la parte observada.
Tomás D. Casares — FELirE S.
Pénez — Luis R. Lona — Justo L. ALvArez RopríGuez — RonoLro G. VALENZUELA.
CAMARA FEDERAL DE APELACION DE LA CAPITAL
ELEVA PARA SU APROBACION POR LA CORTE, SU
REGLAMENTO INTERNO
CAMARA FEDERAL.
La disposición del Reglamento de la Cámara Federal de la Capital eonforme a la cual en caso de impedimento el presidente de sala será reemplazado en primer término por quienes lo hayan precedido en el ejercicio del cargo, no se ajusta al art. 5 de la ley 12.967, enando la sustitución tiene por objeto la integración del tribunal para dictar sentencia y no sólo el ejercicio de las funciones propias de la presidencia, por lo cual no debe ser aprobada por la Corte Suprema.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1545
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