rito de la misma y repuesto el sellado, se llamó autos para sentencia a fs. 77 vta., y Considerando:
IL. Que el inmueble a expropiarse, enyo dominio figura inscripto a nombre de los demandados, ubicado en la localidad de City Bell, partido de La Plata, consta de una superficie de 112 hs. 36 as, 61 es., según título de propiedad, y de 106 hs., 10 as.. 53 es., 1413 em? según mensura, Las partes han aceptado como exacta esta última, practicada con anterioridad a la iniciación de este juicio por el agrimensor Raúl Méndez, de la Dirección General de ingenieros del Ejército. No existe, por lo tanto, cuestión a resolver respecto a la superfie del bien objeto del presente juicio.
Que la Dirección General de Ingenieros dispuso la tasación del inmueble a fin de establecer el precio que debería ofrecer a sus propietarios. Dicha medida se cumplió por el agrimensor Raúl Méndez quien a tal efecto, y como consta a fs. 60 del expediente agregado sin acumular "TN? 56, originado en dicha dependencia, subdividió la totalidad de la superficie a expropiarse en cuatro zonas, adjudicando distintos precios a cada una de ellas, como puede observarse en la mensura y tasación obrante a fs. 11 del citado expediente, En el trabajo referido se establece un valor de 8 747,713.20 para el terreno libre de mejoras, y de $ 54.721,60 para estas últimas, lo que eleva la estimación de la totalidad el bien a la suma de $ 832.434,50.
Con posterioridad, la misma dependencia requirió al Banco Hipotecario Nacional la tasación del bien, que fué fijada por esta Institución, serún informe que luee a fs. 77 del expediente ya referido, en $ 772.000, importe que el expropiante ha ofrecido a los propietarios desposeídos como precio, y en concepto de total indemnización.
I. Que el perito ingeniero único designado de oficio a pedido de ambas partes, D. Jorge Castro Madero, presenta a fs, 25 del enerpo TI, su informe, Del mismo resulta que el inmueble denominado "Estancia Grande", linda por el N.E. con la Avenida Centenario (camino pavimentado a La Plata), que lo separa de las vías del F. C. S.; por el S.E. con el arroyo Rodríguez; por S.O., con la sueesión de Jorge Bell y por el N. O., calle por medio con las quintas del pueblo de City Bell.
La ubicación es, sin duda, excelente, y como afirma el pe
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1550
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