y no sólo el ejercicio de las funciones propias de la presidencia.
Por ello y oído el Sr. Procurador General, apruébase el reglamento presentado por la Cámara Federal de la Capital con excepción del art. 4, última parte.
Tomás D. Casares — FELirE S.
Pérez — Lurs R. LoncHr — Justo L. ALvarez RoDpríGuez — Ronotro G. VALENZUELA.
NACION ARGENTINA v. CARLOS MARCOS GARCIA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Cobro de la indemnización. 
La disposición del art. 7 de la ley 3952, en cuanto expresa que las decisiones condenatorias contra la Nación tienen carácter meramente declaratorio, no es de aplicación en los casos de expropiación (').
NACION ARGENTINA v. SUCESION PERCIBAL
G. BELL Y SHAW
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. 
A falta de antecedentes que desvirtúen el dictamen del perito único en el juicio de expropiación —quien hace una bien fundada confrontación de los diversos elementos de juicio entre sí y con las características de la tierra expropiada para determinar semejanzas y diferencias y realizar la correspondiente rectificación y compensación de valores que permite referir con acierto los distintos precios unitarios así obtenidos a las cinco secciones en que — (4) 8 de septiembre de 1948, Fallos: 186, 151.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1547 
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