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Fallos: 211:1548 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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clasifica los terrenos expropiados— y atento su coincidencia con el promedio de los precios obtenidos en las ventas de tierras situadas en los alrededores de la que se expropia, corresponde aceptar como justas las sumas fijadas por aquél.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Para establecer el valor real de los inmuebles en los ensos de ventas hechas a largos plazos sin interés, tomadas como punto de comparación para fijar el valor de los bienes expropiados, debe efectuarse sobre el precio de venta una dedueción superior al 20.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Los porcientos de disminución del valor de los bienes expropiados, correspondientes a los diversos factores que la producen, no deben aplicarse sucesiva y aisladamente sobre los saldos que vayan quedando del precio unitario tomado como hase, sino directamente y todos en globo sobre dicho precio base.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ds. Aires, abril 30 de 1947.

Y vistos: Estos autos seenidos por el Fiseo Nacional contra la sucesión de D. Percival G. Bell y Shaw, por expropiación, y resultando:

1 Que el Sr. Proc. Fiscal, en representación del Fisco Nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto nor el Poder Ejecutivo Nacional en deereto n° 16.269 inicia juicio de expropisción contra la sue sión de D. Percival G. Bell y Shaw, propietaria del inmueble denominado " Estancia Grande", situado en la localidad de City Bell, provincia de Buenos Aires, con una siunerficie de 106 hectáreas, 10 áreas, 53, 1413 metros enadrados.

Hace presente el representante fiseal que el inmueble referido ha sido tasado en la suma $ 772.000, incluídas las mejoe. existentes, importe ane ha sido denositado a la orden del Juzgado. en concepto de total indemnización, al no haberlo acentado los propietarios Solicita la posesión inmediata del bien, se corra traslado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1548

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