III del Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba. Además, las razones invocadas en la preindicada resolución, han sido tenidas en cuenta por el Juez de Sección al expedirse; y el Juez de Instrucción sólo ha ratificado a fs. 15, —con ampliación de fundamentos—, la tesis sostenida por el Agente Fiscal.
En cuanto al fondo del asunto, considero que corresponde a la justicia federal intervenir en la causa.
Está plenamente probado en autos, que Mailleville invocó su carácter de Sub-Delegado de la Secretaría de Industria y Comercio para penetrar en el lugar donde se produjo la incidencia, y que lo hizo valer ante el agente de policía allí destacado para que fuese acatada su orden de arrestar a Moral, El delito imputado se re fiere entonces a un empleado nacional, que habría abusado, en esos momentos, de la autoridad de que estaba investido.
Por ello considero que la acción cae bajo la jurisdicción de la justicia federal, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3" de la ley 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, De conformidad con el razonamiento expuesto, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competerria del Sr. Juez Federal de Bell Ville.
Buenos Aires, Agosto 18 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1948.
Autos y Vistos: Considerando:
Que si bien no se ha llegado en esta causa a tomar declaración al acusado, la índole de las tareas a su cargo, la forma y oportunidad en que debía cumplirlas y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1540
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