FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que no resulta de autos que el delito a que se refiere el presente sumario disminuya o haya tendido a disminuir los bienes de la Empresa Mixta Telefónica Argentina, sino del dueño del negocio en el cual se intentó substraer los efectos mencionados a fs. 4, quien, como usuario del aparato telefónico es responsable de su guarda y conservación.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa seguida contra Carbajo Antonio Isane por robo, corresponde a la justicia ordinaria del crimen de la Capital. En consecuencia, remítanse los autos a la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGHr — Justo L. ALvarez RopríGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.
CAMARA FEDERAL DE APELACION DE CORDOBA
ELEVA PARA SU APROBACION POR LA CORTE SU
REGLAMENTO INTERNO
CAMARA FEDERAL.
Si bien es cierto que la Corte Suprema ha conferido jerarquía de jueces federales a los Secretarios del Tribunal, en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1543
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