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Fallos: 211:1549 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de la demanda y se cite a los propietarios a la audiencia de avenimiento u oposición.

Funda su derecho en el art. 17 de la Const. Nacional y pertinentes disposiciones de la ley 189 y del deereto del P. E.

n° 16.269/44 y 17.920. Pide costas en caso de infundada oposición, 27 Que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de que instruye el acta de fs. 138 el Sr. Proc, Fiscal, ratificó los términos de su demanda y ofreció la prueba pertinente, La parte demandada, representada por el Sr. Mauricio Grinberg, manifestó su disconformidad con el precio ofrecido, por considerarlo reducido, ya que estima el valor del terreno en pesos 1.256.374 m/n., el de los edificios en $ 212.530 y el de las mejoras varias en $ 99.959,66, reclamando en consecuencia como precio por la totalidad de los bienes a expropiarse, la suma de $ 1.568.863,66 Destaca esta parte, en apoyo de su pretensión, que el inmueble de su propiedad "Estancia Grande", está ubieado :1 sólo tres cuadras de la estación City Bell, del F. C. S., y unida sin solución de continuidad al pueblo del mismo nombre, centro de importancia por su proximidad a la ciudad de La Plata.

a la que se vineula por camino pavimentado y de la que dista sólo $ kilómetros.

Que dada la extensión del terreno y sus características diferentes, respecto al nivel y a la arboleda existentes, como también la influencia variable según su proximidad al pueblo de City Bell y ala Avenida Centenario, la demandada ha dividido la propiedad en cinco zonas, a efectos de su justiprecio, atribuyendo valores diferentes a cada una de ellas, que oscilan entre tres pesos para la sección "a" de la zona T, que es la más próxima a la estación del F. €. S., hasta sesenta centavos para la zona V, integrada por la parte más baja del campo. Acepta la facultad de expropiar ejercitada por el Estado, pero plantea la inconstitucionalidad del deereto del P. E. Nacional n° 17.920, en cuanto el mismo modifica los arts. 6° y 18 de la ley 189.

que estatuyen sobre el número de peritos y el orden en que han de ser abonadas las costas.

Posteriormente, las partes, de común acuerdo (fs. 163) solicitaron la designación de un perito tasador único de oficio por lo que el Juzgado procedió a designar, a tal efecto, al ingeniero civil D. Jorge Castro Madero.

3" Mabiéndose expedido el perito designado, estando agregada la prueba ofrecida, alegado las partes sobre el mé

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1549

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