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Fallos: 211:1542 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el proceso seguido contra Antonio Isnac Carbajo, por robo, la Cámara del Crimen de la Capital deelaró la incompetencia de la justicia ordinaria porque, entre los efectos sustraídos, se encontraba un aparato telefónico de la Empresa Mixta Telefónica Argentina fs. 136 y 149).

Análoga resolución con respecto a la competencia federal adoptó el Juez de Sección (fs. 142), con lo cual ha quedado trabado el presente conflicto jurisdiccional que corresponde dirimir a V. E. (art. 9" ley 4.055).

De autos no resulta que el reo haya pretendido interrumpir el servicio de comunicación sino sustraer del local en donde fué sorprendido, el aparato telefónico con otros objetos y dinero, Bajo este aspecto de la cuestión, tampoco corresponde intervenir a la justicia federal, conforme a lo dispuesto por los arts. 3" inc. 3? de la ley 48, 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según lo tiene resuelto la Corte en fallo del 12 de Mayo último (Exp. C. 595. Competencia, Galano Domingo y otros).

En cuanto al fundamento subsidiario hecho a fs.

136, sobre la competencia determinada por el texto del art. S" inc. 1° del Estatuto Orgánico de la Policía Federal (Ley 13.030), es también doctrina de V. E, que el mismo no ha modificado la competencia penal atribuída por las leyes 48 y 4.055 a la justicia federal (in re: Salomón Pinkier y otros, sentencia del 16 de Junio ppdo.).

Por las razones expuestas, opino que la justicia del Crimen de la Capital Federal, es la competente para intervenir en este proceso. Buenos Aires, Agosto 26 de 1948, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1542

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