creo El Paraíso" por orden de dicha Municipalidad (fs.
1). En esos momentos penetraron al local el Delegado de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, D. José De Santi; el sub Delegado, D. Celestino Mailleville, y Oscar Alberto Acuña, empleado en el Banco de la Nación Argentina. Como era su obligación, Moral, —que había dejado pasar dado el carácter de funcionarios de la Secretaría de Industria y Comercio al Delegado y Sub Delegado ya mencionados—, preguntó a Acuña si había abonado la entrada para tener acceso a la fiesta. Intervino en tales circunstancias Mailleville, y tras un breve cambio de palabras con Moral, ordenó su detención. La hizo efectiva un agente destacado en el lugar, quien condujo al control municipal a la Jefatura de Policía, donde permaneció arrestado por espacio de , media hora (fs. 2, 3, 3 vta. y 4).
Iniciado juicio contra Mailleville, a quien se imputa el delito de abuso de autoridad, las actuaciones fueron remitidas por las autoridades policiales al Agente Fiscal, quien declaró, a fs. 8, que el caso era de competencia federal en razón de las funciones que desempeña el inculpado. El Señor Juez Federal de Bell Ville sostuvo ser también incompetente (fs. 10); y, posteriormente, el Juez de Instrucción de Villa María, a quien elevó las actuaciones el Agente Fiscal de acuerdo con lo dispuesto en los artículos de la ley procesal de Córdoba que cita a fs. 14, declaró asimismo la incompetencia de su fuero, y elevó el sumario a V. E. para que dirima el conflicto de competencia negativa que en esa forma ha quedado planteado.
A pesar de no haber sido dictada por el Juez la re- solución de fs. 8, considero que la contienda ha sido debidamente sustanciada, por cuanto, en los juicios con instrucción sumaria, el Ministerio Fiscal tiene facultades para ello según lo dispone expresamente el Título
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1539
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