sólo dió como razones explicativas de la diferencia circunstancias no probadas en autos e insuficientes para justificar la falta de identidad del producto; a lo cual se agrega que la forma en que se realizó el traslado del vino no excluye la posibilidad de operaciones anteriores al mismo ni aclara la discrepancia entre los análisis que motivó el cobro del gravamen.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Juan, setiembre 22 de 1947.
Autos y vistos: Para resolver estos autos 1" 9623, año 1942, caratulados "S. A. Comercial e Industrial, Bodegas y Viñedos Abrago e. Gobierno de la Nación, pago por consignación y repetición de valores", de los que resulta:
Que a fs. 11 de autos se presenta la Sra. María Spollansky de Goransky, en representación de la Bodega " Abrago", haciendo consignación en pago, bajo protesta, del importe del impuesto aplicado por Administración General de Imp. Internos, por la suma de $ 5.761,44 m/n. Manifiesta que efectúa la referida consignación a fin de evitarse el apremio y los correspondientes gastos, pues considera ilegal e indebido el pago que se le impone en la resolución administrativa.
Refiere que la misma tuvo origen al realizarse un traslado de una partida de 100.534 litros de vino a la Provincia de Mendoza, autorizado por la propia administración demandada bajo cuyo control se efectuó el transvase y expedición total del producto, existiendo constancias de que el vino cargado en los 15 camiones que se emplearon, fué extraído de la cisterna n? 69 en donde se había depositado el corte proporcional de los vinos contenidos en los envases n? 22 y 80.
Que llegados los tanques a destino, el destinatario dió cumplimiento a los requisitos exigidos para estos casos también bajo la fiscalización de Imp. Internos de la Nación, pero que a raíz de los análisis obtenidos en la Oficina Química Nacional se advirtió que los certificados respectivos de la muestra parcial, concuerdan con su origen, no así los de la muestra general.
A raíz de ello se ordenó la intervención del produeto en la bodega receptora, pero no pudo cumplirse la medida porque ya se había dispuesto del vino, en infracción de lo que dispone ») decreto respectivo del 13 de diciembre de 1935.
Que esta infracción de la bodega receptora ha venido a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1490
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