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Fallos: 211:1485 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vinciales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y leyes n? 48, art. 1 y n° 4088, art. 2.

Refiere que posec un lote de terreno de 2400 metros cuadrados, situado sobre la calle Dardo Rocha entre las calles de General Paz y General Lavalle del pueblo de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, y que por la obra de pavimentación ejecutada en ese pueblo de acuerdo con la ley de bonos de pavimentación n" 4125, a cuyo régimen acogióse la Municipalidad del Partido, correspondióle pagar las sumas de mgn. 1.557,16 al contado o de m$n. 2.222,40 a plazos.

Expresa que, considerando que esta liquidación es confiseatoria de su propiedad y después de procurar infructuosamente una solución de equidad por la vía administrativa, pagó bajo protesta la primera vez la suma de mgn. 111,27 correspondiente a las tres primeras cuotas, y posteriormente la de mén. 668,28 con imputación a diecisiete cuotas con más la suma de mn.

38,60 en concepto de gastos causídicos, o sea un total de m$n. 779,55, que justifica con los recibos corrientes de fs. 2 a 5, cuyo pago protestó según constancia que de ello dice haber dejado en el expediente iniciado en la oficina de Esteban Echeverría con fecha 2 de octubre de 1939, y mediante un telegrama colacionado que dirigió al Sr. Ministro de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires el 8 de enero de 1944, cuya copia acompaña.

Arguye que la pavimentación no era requerida por ninguna necesidad y nulo el beneficio que debería dejar a la población; que el precio de ese pavimento con reJación al valor de la tierra en la zona dotada con esta obra es confiscatorio y, en algunos casos, representa más del doble del valor venal de la tierra; y que el mercado de ésta ha decrecido por la duplicación del pre

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1485

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