cambiado por error las cartulinas con.que se marcan cada botella, restándole validez a los argumentos.
Observa que las muestras generales y parciales, proceden del mismo vino y, sin embargo, sus resultados son bien distintos y que no puede admitirse duda al respecto, puesto que las diferencias acusadas pasan las tolerancias admitidas o señaladas en el decreto nacional n? 47807. Se remite por último a las consideraciones de la resolución administrativa ratificando sus fundamentos legales y de hecho.
Considerando :
Que consta en el expediente administrativo agregado en autos que la actora, "S. A. Abrago", solicitó y obtuvo el correspondiente permiso para trasladar a la Ciudad de Mendoza y consignados al Sr. Manuel Azura la cantidad de 100.534 litros de vino, correspondientes al certificado que obra a fs. 22 n? 194398), sobre muestras tomadas en una partida de 120.000 litros, Esta operación de transvase y salida del producto fué controlado por los inspectores de la repartición durante toda la operación, según expreso reconocimiento del empleado Agustín Maldonado, en nota obrante a fs. 40 de estos autos. Que asimismo hay constancias en el expediente citado que la misma cantidad de vino llegó a destino, como queda comprobado con el certificado de fs. 8.
Ahora bien, la administración formula cargo por el impuesto, declarando el producto de origen desconocido, por no corresponder el análisis general practicado en la bodega receptora, con el dado como de origen.
Comprobado, como se ha dicho, que estos hechos se produjeron en la forma descripta, y ante la diferencia del análisis general practicado, queda por determinar la causa que la originó y el cargo de la consecuente responsabilidad.
Con el certificado de fs. 24 y 102 (8 y 74 del exp. admin.), se comprueba que la misma cantidad de vino que salió de las bodegas del vendedor fué recibida en Mendoza por el destinatario, y sometido a idéntico contralor por medio de otro funcionario de Imp. Internos. El informe producido por el Sr.
Manuel Azura, destinatario del producto, (fs. 105/14 del exp.
adm.) expresa claramente, que ésta "correspondió en todo al análisis n° 233.995" o sea al de origen (fs. 30/11 del adm.).
No obstante estas circunstancias, ya se ha visto como las muestras del análisis general de la repartición no coinciden con el de origen, y si bien el informe precitado no reviste carácter
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1492
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