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Fallos: 211:1495 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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por culpa de la actora, puesto que la carga había sido recibida ya por el destinatario, quien dispuso del vino infringiendo el art. 37 del decreto de fecha 13 de diciembre de 1935, a quien incumbiría en todo caso la responsabilidad de la transgresión.

Consecuentemente, la disposición final del art. 20 de la ley 12.372 no sería aplicable en el caso a la S. A. Abrago, por cuanto, la responsabilidad del remitente, termina con el ingreso del vino a la bodega adquirente, y admitido como queda que no pudo haber cambio durante el trayecto, es indudable que no le es imputable responsabilidad alguna.

En autos han quedado debidamente probados los siguientes hechos: 1 Que el vino trasladado lo fué de la cisterna n° 69 de la Bodega Abrago, con la fiscalización de Imp. Internos. 2? Que ese producto no pudo ser cambiado o adulterado en el trayecto de San Juan a Mendoza. 3? Que el mismo produeto fué recibido por ... bodega receptora en presencia de un empleado de Imp. Internos encargado de controlar la operación.

En ningún caso puede considerarse el producto como de origen desconocido, pues, está comprobado que fué remitido de una bodega inscripta a otra inscripta y que es lógico suponer tenían inventariadas sus existencias de vino. Que el vino no se libraba al consumo sino que simplemente se trasladaba de una bodega a otra de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20 de la ley 12.372, donde quedaba bajo la vigilancia fiscal.

El hecho puede constituir cuando más una infracción al art. 32, tít. VIT de la Reg. General o al 95, ine. d) del decreto reglamentario de la ley 11.245, que no autoriza a declarar el produeto como desap: "seido a imponerle el impuesto que establece el art. 100 y Y ue to.

Por ello restcivo. Hacer lugar a la demanda por repetición de la suma de 3 5.761,44 m/n., la que deberá ser restituída a la actora dentro del término de 10 días, con más sus intereses. Las costas en el orden causado. — Carlos Alberto Cuello.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendoza, a 11 días del mes de mayo de 1948, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara Fed. de Apel. de Mendoza, Dres. Agustín de la Reta, Jorge'Vera Vallejo y José Elías Rodríguez Saú, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1495

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