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Fallos: 211:1491 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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perjudicar a la remitente, al hacer imposible la intervención y obtención de nuevas muestras.

Niega que el hecho sea imputable a la S. A. Abrago, la que ha puntualizado en sus reiteradas presentaciones ante la administración, las probables razones de la disparidad entre los análisis. Dice ser imposible cualquier maniobra en el transcurso del viaje, ya que ha estado sometido a severo contralor en ambos lugares. Niega en absoluto la procedencia del pronunciamiento administrativo que declara que 96.024 litros de vino son de procedencia ignorada. Señala que la demandada, pudo, al presumir la existencia del fraude que pretende ver en la diferencia de los análisis, haber adoptado medidas tendientes a determinarlo, de acuerdo a las prevenciones del art. 23 del t. o. y ho lo hizo, ace notar que en el expediente administrativo se le ha negado la debida y amplia defensa en la oportunidad legal habiendo quedado reducida la intervención de la actora a la vista que ordena el art. 65 del reglamento. Que en consecuencia y habiendo efectuado la consignación en pago con las reservas expresadas, entabla sin más trámite el juicio de repetición de lo indebidamente pagado, invocando el art. 784 y 792 del Cód. Civil y varios fallos jurisprudenciales. En definitiva pide se haga lugar en todas sus partes a la demanda de repetición de lo pagado con sus intereses y costas contra el Fisco Nacional, El Sr. Procurador Fiscal contesta el traslado a fs. 61 de autos, manifestando que las operaciones de traslado de vino de bodega a bodega se encuentran perfectamente reglamentadas y que el P, E. Nacional tiene facultades con carácter de excepcionales y transitorias para permitir tales operaciones cuando se trata de bodegas inscriptas en una misma provincia o en provincias limítrofes.

A este respecto cita el decreto del P. E. que modifica el art. 28, tít. VIL de la Reglamentación General que dispone que la bodega receptora no podrá variar la condición del producto motivo del traslado ni realizar operación alguna hasta que se efectúe la verificación oficial con extracción de muestras de control, salvo el caso de que hayan transcurrido 5 días desde la remisión del aviso de entradas sin que el empleado fiscal se hubiese constituído a esos efectos en la bodega. Que en el caso de autos la bodega receptora dispuso del vino recibido antes de conocer el resultado del análisis oficial.

Niega el razonamiento de la actora cuando atribuye la diferencia del análisis al hecho de que la mezcla no se encontraba en perfecto estado de homogeneidad. o a que se hubiesen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1491

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