de Buenos Aires y haberse puesto en tela de juicio la inconstitucionalidad de la ley n" 4125 de dicha provincia.
En cuanto al fondo del asunto, dados los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde determinar si la aplicación de la citada ley al predio referido en autos, de propiedad del actor, resulta confiseatoria.
Ello comporta en definitiva la apreciación de cuestiones de hecho, que como tales están libradas por completo al prudente criterio de V. E. y a lo que resulte de la prueba rendida.
También resulta cuestión de hecho, ajena por su naturaleza a mi dictamen, la relativa a la eficacia de las protestas. — Bs. Aires, octubre 24 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de setiembre de 1948.
Y vistos: Los autos " Paolantonio Enrique contra Buenos Aires la Provincia sobre inconstitucionalidad de la ley 4125", de cuyo estudio resulta:
Que a fs. 11 se presenta D. Enrique Paolantonio, promoviendo demanda contra esa provincia pur devolución de la suma de m$n. 779,56 que le fué cobrada indebidamente y de las que en adelante se le cobraren, en virtud de la ley 1" 4125 y disposiciones concordantes y reglamentarias, cuya aplicación considera violatoria de las govantías constitucionales otorgadas por los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Funda la jurisdicción originaria de esta Corte en la circunstancia de ser la demandada una provincia y el actor un vecino de la Capital Federal y perseguir
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1484
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