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Fallos: 211:1489 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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último equivale al precio cobrado al actor por él. Es lo que el perito expresa a fs. 80 vta.: "la pavimentación, en este caso, ha beneficiado los terrenos del actor, sobre todo en el transcurso del tiempo, si bien dicho mejoramiento no fué tan sensible inmediatamente luego de construído el pavimento".

Que, en consecuencia, debe declararse que la aplicación de la ley de "Bonos de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires" n° 4125 en el sub-judice no es violatoria de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.

En su mérito y oído el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda, con costas.

Tomás D. Casares — FeLiPe $.

Pénez — Luis R. LonGH1t — Justo L. ALvarez RopríGuez — Ronorro G. VALENZUELA.


S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL BODEGAS Y

VIÑEDOS ABRAGO v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE NULIDAD.
Procede rechazar el recurso de nulidad que no ha sido sustentado en la instancia para ante la cual fué interpuesto. , IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Percepción del impuesto.

Debe rechazarse la demanda tendiente a obtener la devo lución del impuesto interno cobrado a la actora por la Administración sobre una determinada partida de vino enviada por aquélla de una bodega de su propiedad a otra situada en distinta provincia, si el anílisis de origen no coineide con el de control, tomado en la bodega receptora y no objetado oportunamente por la demandante, quien

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1489

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