oficial en cuanto a la validez de sus conclusiones —ya que se realizó particularmente—, constituye de por sí un eficaz elemento de juicio, si se tiene en cuenta que es motivado a raíz de una visita ordenada en las actuaciones administrativas y evacuada por quien, lejos de una posible sospecha de parcialidad, está afirmando haber obrado también por un motivo de contralor, cuando dice "yo procedí a verificar su análisis a los efectos de dar conformidad a la bodega remitente", Teniendo en cuenta que las operaciones del despacho de los 100.534 litros de vino y la recepción en Mendoza de las mismas se efectuó bajo intervención fiscal; que según los considerandos de la resolución administrativa de fs. 41/42 confirmada por la de fs. 47 vta., 48, el cargo ha sido formulado en razón de que 96.024 litros de los remitidos son de procedencia desconocida por no corresponder al análisis de origen, cabe preguntarse en qué momento fué posible, durante el lapso sustraído a la fiscalización oficial, efectuar el cambio o la alteración del producto. A este respecto es evidente que sólo el tiempo transcurrido desde la salida de los camiones —tanques de la bodega expendedora, hasta su llegada a destino, debe ser sometido al examen judicial mediante la prueba recibida con tal motivo, toda vez que ha quedado establecido que este intervalo es el único que escapa al control de los agentes fiscales.
Los testigos Enrique Cruciani (fs. 76), Juan Buljan (fs.
120), Reinero Saleme (fs. 123 vta.), Florindo Cruciani fs. 139 vta.) afirman que el tiempo que se emplea para el transporte de camiones entre los puntos ya mencionados es de 10 a 11 horas aproximadamente; que entre los días 30 y 31 de enero de 1942, la empresa transportadora a que pertenecían 0 prestaban sus servicios, efectuó el transporte de 100.534 litros de vino desde la bodega de la actora hasta la del Sr. Azura en Mendoza como de que el producto fué extraído totalmente de la cisterna n? 69 de aquélla; circunstancia esta última que corrobora los términos del informe de fs. 39 (20 adm.).
Estas constancias y las concordantes afirmaciones de los declarantes respecto al tiempo que emplearon en la carga y descarga de los tanques, relacionada con la que, según constancia de autos, se empleó en trasladar el producto, llevan hasta la evidencia la imposibilidad material de realizar cualquier maniobra que hubiese permitido alterar o cambiar la naturaleza del vino que salió de la firma expendedora, desde que por rápido que se hubiese obrado —y teniendo en cuenta que no se ha objetado la identidad de los camiones, y que éstos fueron objeto de la debida inspección por un empleado fiscal, a su
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1493
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