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Fallos: 211:1480 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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evacuados, las declaraciones de la víctima a fs. 4 y 93 vta, las declaraciones de Ins menores Cesarina Mendoza (fs. 6 vta.), Estefana Mora (fs. 11 vta.), Epifania Ferreyra (fs. 13 vía.), Josefina Apodaka (fs. 28) y Natividad Ramírez (fs. 29), y la declaración del portero Higinio Ferreyra a fs. 20, de las cuales se desprende la habitualidad con que Garro Silva llevaba a las niñas a su habitación so pretexto del arreglo de ella y etí cuyas oportunidades, aprovechando la ausencia del por- .

tero alejad, de la escuela durante casi todas las horas escolares en razón de que se lo enviaba a comercios bien distantes del lugar, habría cometido idénticos delitos en perjuicio de las otras menores.

Que, pese a la edad de esas niñas y dada la inconsistencia de las exculpaciones formuladas por el procesado sobre la base de unos vagos propósitos persecutorios en su contra por parte de personas que no tienen ninguna vinculación o parentesco con los declarantes, fuera menester también para desechar esos dichos, no ya una enfermiza fantasía sino una malignidad o perversidad psíquica impropia de la edad de todas esas niñas y el concierto tan unánime de pormenores casi coincidentes y de acusaciones contra su maestro, de no haber mediado la persistencia y la gravedad de los hechos de que resulta acusado y de cuya realización en los ensos que llegó a perpetrarlos, las pericias médicas son categóricas. Agréguese a cllo, el antecedente desfavorable que surge de la propia confesión de Garro Silva a fs. 15 y 67, sobre el proceso sufrido por ultraje al pudor en el año 1944, con intervención de la Justicia del Territorio Nacional del Chaco. A su vez, el único testimonio de descargo atribuído al vecino León Peyeris resulta totalmente inoperante, pues como lo reconore el acusado a fs. 17 vta., medió un intervalo entre las 10,30 horas y las 12 horas en que regresó a la escuela

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1480

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